Siempre se recomienda a las personas que se ofrecen para la adopción internacional que dirijan su ofrecimiento a alguno de los países que firmaron y ratificaron el Convenio de la Haya en materia de protección y adopción, por ser el instrumento que garantiza el seguimiento de un procedimiento transparente que asegure el respeto al principio del interés superior del menor y a sus derechos fundamentales.
Para garantizar que los procesos de adopción internacional se lleven a cabo respetando los derechos de los niños y prevenir su substracción, venta o tráfico, en el año 1993 se aprobó en La Haya un Convenio que regula el sistema de cooperación internacional en esta materia, que fue ratificado por España el 1 de agosto de 1995.
Sus objetivos son:
• Establecer las garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional.
• Instaurar un sistema de cooperación entre los estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la substracción, la venta y el tráfico de menores.
• Asegurar el reconocimiento en los estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.
Puede solicitar la adopción en España. En el extranjero hay varios países que aceptan estos ofrecimientos, por lo que debe usted consultar las condiciones de cada país.
La legislación de nuestra comunidad autónoma no permite ofrecerse para la adopción a varios países a la vez, ni cambiar de país una vez que está hecha la valoración de idoneidad. Sería preciso proceder al archivo del expediente e iniciar uno nuevo.
Excepcionalmente, cuando un país, por circunstancias ajenas a las personas que se ofrecen para la adopción, procede al cierre de los procesos de adopción o se paraliza por diversas circunstancias, sí se permite abrir un nuevo ofrecimiento con el compromiso de archivar uno de los expedientes cuando reciba la preasignación de un menor en el otro.
Sí, son compatibles un ofrecimiento para adopción nacional y otro para adopción internacional. Lo único que se va a exigir es que no coincida en el tiempo la integración de los menores, deberá haber un tiempo mínimo entre la integración de una adopción y de la otra.
Pregunta compleja, que va a depender de variables como el país, si la documentación tiene que ir traducida, legalizada, apostillada, etc. Otra variable importante es si el expediente se tramita por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o a través de un OAA. También hay que tener en cuenta los gastos de viaje y estancia necesaria en el país para recoger al/la niño/a.
Pregunta compleja: dependerá del país, del rango de edad y características del niño para el cual fuese declarado idóneo y de la existencia en cada momento de menores adoptables en el país. El tiempo de espera será menor si se aceptan y se acredita la idoneidad para grupos de hermanos, niños que no sean bebés o niños con alguna enfermedad o necesidad especial.
A título indicativo, y desde que se presenta el ofrecimiento, puede transcurrir un tiempo superior a los dos años, pero también se pueden dar situaciones en que después de varios años de tramitaciones y espera, se queda sin resolver el expediente en el país.
Sí, es preciso viajar siempre al país, en algunos, además del necesario acoplamento niño-familia, es preciso formalizar la adopción, acudir a juicios, etc. En otros, es necesario hacer más de un viaje, el primero para conocer al menor y posteriormente un segundo viaje para ir a recogerlo.
Va a depender de variables como: país, edad de los niños, etc. En general puede oscilar entre unos 10-12 días en países como Filipinas hasta 2 meses en países como la República Dominicana. Además, hay países, como por ejemplo Rusia o Polonia, que exigen realizar varios viajes.
Va a depender del país, de la edad del menor, tiempo de institucionalización, etc. En algunos, se limitan a informes médicos y a señalar las causas del abandono. Por el contrario, otros envían informes sociales, escolares, psicológicos...
Cuando los niños llegan a la familia adoptiva, lo hacen con un bagaje de experiencias que en ocasiones pueden ser negativas y adversas, dando lugar a reacciones que requieren grandes recursos por parte de los adoptantes.
En adopción internacional, los ofrecimientos se dirigen a países con escasos recursos socioeconómicos, lo que muchas veces implica en los niños un retraso en su desarrollo integral. Muchos de estos problemas desaparecen al poco tiempo de encontrar una familia adoptiva.
El período de estancia en el país es muy importante para el acoplamiento niño-familia. Deben viajar siempre los dos miembros de la pareja y así lo exigen la mayoría de los países. Excepcionalmente hay algún país como China... que, con causas muy justificadas y previa acta notarial de manifestaciones y cesión de poderes, permitirían el viaje de uno solo de los miembros de la pareja.
Los requisitos comunes para la adopción nacional e internacional son los siguientes:
1) Tener como mínimo 25 años cumplidos; en caso de solicitud conjunta por cónyuges o parejas con relación análoga a la conyugal, bastará con que uno de ellos tenga dicha edad. En todo caso, el adoptante deberá tener,al menos, 16 años más que el adoptado.
2) Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega o ser emigrante gallego con previsión de retorno; en este caso, se deberá justificar la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación del ofrecimiento.
3) Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
4) Estar declarado persona idónea para la adopción, tras el correspondiente procedimiento de valoración.
En adopción internacional, deberán reunir además los del país a dónde dirijan su ofrecimiento.
En nuestra Comunidad sí es posible la adopción por familias monoparentales, independientemente de su estado civil o sexo.
Sin embargo, en adopción internacional no siempre es posible, y además es preciso diferenciar entre hombres y mujeres. De este modo, las mujeres solteras pueden adoptar en varios países, mientras que son escasos los países que admiten solicitudes de varones; a modo de ejemplo, podríamos citar Brasil, Costa de Marfil o Panamá.
Sí, siempre que reúna los demás requisitos y sea declarado/a idóneo/a. En los requisitos que citan los países, algunos pueden dar preferencia a los matrimonios o parejas que no tengan hijos/as o establecer condiciones adicionales (por ejemplo, en Perú, los matrimonios con hijos/as sólo pueden adoptar a niños y niñas mayores de 5 años o con discapacidad, en Filipinas tienen que pasar 2 años desde el nacimiento/adopción del último hijo/a...).
Se considera que desde el nacimiento de un/a hijo/a biológico/a o la integración de un/a hijo/a adoptivo/a debe transcurrir un tiempo prudencial antes de presentar un ofrecimiento de adopción, para que se consolide la nueva situación familiar y tanto la familia como los técnicos de adopción puedan valorar adecuadamente la incorporación de un nuevo miembro. Se estima que el tiempo necesario para que se estabilice y consolide la nueva situación no debe ser inferior al año.
Para ofrecerse para una adopción nacional o internacional, es preciso demostrar una estabilidad económica que garantice que se disponen de los recursos necesarios para atender al menor. En adopción internacional, además, hay países que exigen unos ingresos mínimos, como por ejemplo, China.
Sí, pero tienen que ser hermanos y las familias ser declaradas idóneas para adoptar a dos menores.
En general, aquellas enfermedades que impidan prestar a los niños las atenciones y cuidados necesarios. Entre estas están las enfermedades incapacitantes, enfermedades mentales, adicciones, etc.
En adopción internacional, hay países que son más estrictos y excluyen a personas que se ofrecen para la adopción con determinadas enfermedades, como por ejemplo Filipinas, que no admite personas con diabetes...
Se considera que desde el nacimiento o integración de un/a hijo/a debe transcurrir un tiempo prudencial (que no debería ser inferior a 1 año) antes de presentar un ofrecimiento para la adopción, para que se consolide la nueva situación familiar y tanto la familia como los técnicos de adopción puedan valorar adecuadamente la incorporación de un nuevo miembro.
Según el criterio técnico, se deben finalizar antes los tratamientos de reproducción asistida, dejar pasar un tiempo para la elaboración del duelo e iniciar un proceso de adopción.
Se considera que desde el nacimiento de un/a hijo/a biológico/a o la integración de un/a hijo/a adoptivo/a debe transcurrir un tiempo prudencial antes de presentar un ofrecimiento para la adopción, para que se consolide la nueva situación familiar y tanto la familia como los técnicos de adopción puedan valorar adecuadamente la incorporación de un nuevo miembro. Se estima que el tiempo necesario para que se estabilice y consolide la nueva situación no debe ser inferior al año.
Siempre que lleve conviviendo dos años como mínimo con su pareja, puede ofrecerse para la adopción nacional.
En adopción internacional, la mayoría de los países exigen matrimonios con diferentes antigüedades, incluso algunos de ellos diferencian si es el primer matrimonio o sucesivos.
Algunos países como Brasil o Colombia aceptan parejas de hecho, con una convivencia demostrable de 2 años en el caso del último.
Sí, pueden adoptar, siempre que puedan acreditar que llevan conviviendo juntos por lo menos dos años, en el caso de adopción nacional.
En adopción internacional hay que tener en cuenta los requisitos establecidos por los diferentes países.
En general, tanto en adopción nacional como internacional, no es requisito imprescindible y sería necesaria la valoración de otras circunstancias.
Para ofrecerse para la adopción, es requisito necesario residir en la comunidad gallega y estar empadronados en ella, o bien ser emigrante gallego con previsión de retorno; en este caso se deberá justificar la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación del ofrecimiento.
Las competencias en materia de protección de menores, están transferidas a las Comunidades Autónomas. En Galicia, la autoridad competente es la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Las personas interesadas deberán dirigirse a las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social.
• Asistir a una reunión informativa en la Jefatura Territorial que corresponda a su domicilio. En caso de parejas o matrimonios, es obligatorio que asistan los dos miembros.
• Asistir a un curso de formación. Los cursos se realizan en Santiago de Compostela, en tres sesiones con una duración de cuatro horas cada una de ellas y separadas con un intervalo de una semana.
• Presentar el ofrecimiento para la adopción.
• Proceso de valoración de idoneidad: entrevistas psicosociales y visita domiciliaria y aplicación de test psicológicos, en su caso.
Una vez obtenida la idoneidad se continuará con la tramitación del expediente, que será diferente según se trate de una adopción nacional o internacional.
Le corresponde a las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social, a través de sus equipos técnicos formados por trabajadores/as sociales y psicólogos/as, la valoración de idoneidad, tanto nacional como internacional, de las personas que se ofrecen para la adopción domiciliados en su provincia.
En nuestra comunidad no cuesta nada, ya que las valoraciones de idoneidad son realizadas por personal propio de la Consellería de Política Social.
Si le declaran no idóneo para la Adopción Nacional, podrá recurrir ante el Juzgado de primera instancia correspondiente a su domicilio.
En el caso de que le declararan no idóneo para la Adopción Internacional, podrá recurrir ante el Juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela.
En cualquiera de los casos, no es preciso presentar reclamación administrativa previa ante la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de conformidad con lo establecido por la Ley 1/2000, del 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
Si la sentencia no le es favorable, o no desea ir al juzgado, puede volver a solicitar la valoración de idoneidad transcurridos 3 años.
En un proceso de adopción, nunca se puede elegir ni el niño ni el sexo de éste.
Para hacer los trámites de adopción, viajar al país, estancia en éste, etc. nuestra comunidad no dispone, por ahora, de ningún tipo de ayuda económica específica.
Una vez culminado el proceso y con sentencia firme, los padres adoptivos tienen derecho a las mismas ayudas que si fuera biológico.
Sí, tiene los mismos efectos que si el hijo fuese biológico, iniciándose a elección, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
En los supuestos de adopción internacional (que requiere viajar al país de origen del menor a adoptar), podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
La duración es de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples; y en 2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad igual o superior al 33% del menor adoptado. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá, a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida.
Es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el registro correspondiente, que tiene como finalidad la protección de menores.
Sus funciones de intermediación entre las personas que se ofrecen para la adopción y las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia del menor, serían:
- Informar en materia de adopción internacional.
- Asesorar, formar y apoyar a las personas que se ofrecen para la adopción en el significado e implicaciones de la adopción, en los aspectos culturales relevantes y en los trámites que necesariamente deben llevar a cabo en España y en los países de origen de los menores.
- Intervenir en la tramitación del expediente tanto delante de las autoridades españolas como extranjeras.
- Inervenir en la tramitación y realización de las obligaciones postadoptivas.
Perciben de las personas que se ofrecen para la adopción una compensación económica para cubrir estrictamente los gastos necesarios de la intermediación.
Va a depender del país a donde dirija su ofrecimiento. Así, hay países que no los reconocen, hay otros en los que es obligatorio tramitar a través de su mediación y, por último, hay países que permiten las dos vías u opciones.
"Una manera de hacer Europa"