En nuestro país, la adopción constituye el acto jurídico mediante el que se establece una relación jurídica de filiación entre los adoptantes y el/la menor (niño, niña, adolescente), extinguiéndose así los vínculos de éste/a con su familia de origen e integrándose plenamente en su nuevo núcleo familiar, con una equiparación plena de derechos con la familia biológica. En España, la adopción es plena, ya que supone una ruptura total de los vínculos jurídicos de el/la menor con su familia biológica.
La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando (es decir, de la niña o niño) y es irrevocable. Se trata de una medida protectora presidida por la búsqueda del interés superior de el/la menor y el respeto de sus derechos fundamentales.
El niño, niña o adolescente, son el punto de partida del proceso que culmina con su adopción. Partiendo del principio básico y fundamental de garantizar la prevalencia de su interés supremo, en la adopción se trata de encontrarle la mejor familia a los niños, niñas o adolescentes y no de encontrar una niña o niño para satisfacer la necesidad de las familias.