La idoneidad es la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que lleva consigo la adopción.
La declaración de idoneidad requiere una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de las personas que se ofrecen para la adopción, así como de su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Esa declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
No podrán ser declaradas idóneas para la adopción las personas que se encuentren privadas de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni las que tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.
Los ofrecimientos se valoran según el orden cronológico de presentación. Excepcionalmente, cuando haya carencia de personas que se ofrecen para la adopción adecuadas para algún menor con especiales dificultades, se podrá alterar este orden.
En el proceso de valoración se tienen en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:
En ningún caso las personas que se ofrecen para la adopción pueden poner condiciones a la adopción referidas a trazos físicos, sexo o antecedentes socio-familiares de los niños.
El método básico empleado para valorar a las personas que se ofrecen para la adopción es la entrevista. Esta, no debe ser vivida como un examen, sino como una vía para conocer a los posibles adoptantes y su capacidad de satisfacer las necesidades específicas de los niños. Las entrevistas son necesarias para procurar el bienestar del menor y proporcionar apoyo y orientación a los futuros padres. No debemos olvidar que la adopción compromete principalmente a niños con historias de privación y abandono, que necesitan familias adoptantes que se comprometen con ellos, que los quieran y les ofrezcan un referente de permanencia, seguridad y estabilidad en sus vidas.
Además de la entrevista, para la valoración de idoneidad, se realizará, por lo menos, una visita al domicilio de las personas que se ofrecen para la adopción. También se podrán emplear tests psicológicos o psicotécnicos.
Los profesionales guardarán el debido secreto, reserva y confidencialidad sobre los datos que se utilicen en el proceso de valoración e igualmente evitarán la influencia de prejuicios y creencias en el ejercicio de sus funciones.
La directora general de Familia, Infancia y Dinamización Geográfica, después de la propuesta del jefe/a territorial y con base en los informes de los técnicos, resolverá sobre la idoneidad y se lo notificará a las personas que se ofrecen para la adopción.
Las personas que se ofrecen para la adopción tendrán que comunicarle a al jefatura territorial cualquier cambio de sus circunstancias que pueda influir en su valoración, en el momento en que se produzca (separación, embarazo, fallecimiento, alteración de las condiciones económicas, etc), lo que llevará a la revisión de la valoración inicial. La falsedad u ocultación de circunstancias que resulten relevantes para la valoración podrá dar lugar a que las personas que se ofrecen para la adopción sean declaradas no idóneas.
Pueden recurrir contra la declaración sobre la idoneidad presentando escrito de oposición ante el juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses desde la notificación de esta. Para acudir a la vía judicial no es preciso presentar reclamación administrativa previa.
Transcurridos tres años desde la declaración de idoneidad de una persona que se ofrece para la adopción sin que se produjese una preasignación, deberá ratificarse la valoración inicial o realizarse una nueva, en caso de variar significativamente las circunstancias que la motivaron.

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