La idoneidad es la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
La declaración de idoneidad requiere una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de las personas que se ofrecen para la adopción, así como de su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
No podrán ser declarados idóneos para la adopción las personas que se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni los que tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.
Los ofrecimientos se valoran según el orden cronológico de presentación. Excepcionalmente, cuando haya carencia de personas que se ofrecen para la adopción adecuados para algún menor con especiales dificultades, se podrá alterar este orden.
En el proceso de valoración se tienen en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
En ningún caso las personas que se ofrecen para la adopción pueden poner condiciones referidas a rasgos físicos, sexo o antecedentes socio-familiares de los niños.
El método básico empleado para valorar a los posibles adoptantes es la entrevista. Ésta, no debe ser vivida como un examen, sino como una vía para conocer a los posibles adoptantes y su capacidad de satisfacer las necesidades específicas de los niños. Las entrevistas son necesarias para procurar el bienestar del menor y proporcionar apoyo y orientación a los futuros padres. No debemos olvidar que la adopción compete principalmente a niños con historias de privación y abandono, que necesitan familias adoptantes que se comprometan con ellos, que los quieran y les ofrezcan un referente de permanencia, seguridad y estabilidad en sus vidas.
Además de la entrevista, para la valoración de idoneidad, se realizará por lo menos una visita al domicilio de las personas que se ofrecen para la adopción. También se podrán emplear test psicológicos o psicotécnicos.
Los profesionales guardarán el debido secreto, reserva y confidencialidad sobre los datos que se utilicen en el proceso de valoración y, asimismo, evitarán la influencia de prejuicios y creencias en el ejercicio de sus funciones.
El jefe/a territorial de
Las personas que se ofrecen para la adopción tendrán que comunicar a la jefatura territorial cualquier cambio de sus circunstancias, que pueda influir en su valoración, en el momento en que se produzca (separación, embarazo, fallecimiento, alteración de las condiciones económicas, etc.), lo que llevará a la revisión de la valoración inicial. La falsedad u ocultación de circunstancias que resulten relevantes para la valoración podrá dar lugar a que sean declarados no idóneos.
Las personas que se ofrecen para la adopción declaradas no idóneas no podrán presentar nueva solicitud hasta que transcurran tres años desde la resolución, procediéndose a realizar una nueva valoración según el procedimiento ordinario.
También pueden recurrir contra la declaración sobre la idoneidad presentando escrito de oposición, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, ante el juzgado de primera instancia correspondiente al ámbito territorial de la entidad protectora (juzgados de primera instancia de A Coruña, Lugo, Ourense o Pontevedra, según corresponda). Para acudir a la vía judicial no es necesario presentar reclamación administrativa previa.
Transcurridos tres años desde la declaración de idoneidad de una persona que se ofrece para la adopción sin que se formalizara una guarda con fines de adopción, deberá ratificarse la valoración inicial o realizarse una nueva, en caso de variar significativamente las circunstancias que la motivaron.

"Una manera de hacer Europa"