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19/07/2011

UCRANIA: cambios legislativos y nuevo organismo competente en adopciones

El nuevo Decreto nº7332, de 19 de mayo de 2011, realiza diversas enmiendas al capítulo sobre adopciones del Código de Familia de Ucrania, entre las que destacan las siguientes:
  • Los niños y niñas adoptables internacionalmente deberán ser mayores de 5 años, excepto si tienen alguna enfermedad especial, en la adopción de hermanos/as (si se adoptan todos los hermanos y hermanas en la misma familia y uno/una ya cumplió los 5 años o si la familia ya adoptó anteriormente a un niño o niña y quiere adoptar a su hermano/a) o si la persona adoptante es de la familia del niño o niña.
  • No pueden adoptar, entre otras, aquellas personas con determinadas enfermedades establecidas por el Ministerio de Sanidad de Ucrania.
  • El Centro Ucraniano de Adopciones desaparece y es sustituido por un nuevo organismo, siendo la fecha establecida de cierre, según el citado decreto, el 11 de julio de 2011.
       La embajada de España en Kiev ha informado que, hasta la creación y puesta en funcionamiento del nuevo órgano, el proceso de adopciones en Ucrania se verá interrumpido. Por ello, solicita a las familias españolas que puedan verse afectadas por esta medida que contacten con su Sección Consular a través de los teléfonos 044 501 06 08 y 044 501 06 09 o, preferentemente, el correo electrónico emb.kiev.cons@mae.es
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