Como se indicó, en la adopción de un menor de origen extranjero intervienen dos legislaciones, la del país de origen del niño y la de las personas que lo van a adoptar. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, los requerimientos que exigen ambas leglislaciones.
Conforme a la legislación española, las personas que se ofrecen para la adopción deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Es importante estudiar y tener en cuenta las diferentes condiciones y trámites exigidos por los distintos países a la hora de elegir aquel en que se va a hace el ofrecimiento. En la sección Países de Adopción se encuentran fichas informativas sobre las características concretas de distintos países. La información que se refleja en ellas puede variar en cualquier momento, debido a las posibles modificacioens legislativas.
En este sentido, es necesario indicar que la Administración autonómica no puede garantizar el final satisfactorio de los procedimientos de adopción en los diferentes países, dado que dependen de las posibles modificaciones legislativas y de las posibles paralizaciones en las tramitaciones de los expedientes.

"Una manera de hacer Europa"