La adopción es un recurso legal dirigido a proporcionarle un hogar permanente al niño o niña que se encuentra en situación de abandono o desamparo.
Según se señala en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, aprobada y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, “Los Estados partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés supremo del niño sea la consideración primordial (...).”
En España, como en la mayoría de los países desarrollados, se está produciendo una merma progresiva del número de niñas y niños susceptibles de ser adoptados/as, consecuencia, entre otros factores, del desarrollo del sistema de protección a la infancia, de la evolución favorable de las condiciones socio-económicas y del descenso generalizado de la tasa de natalidad.
Paralelamente, otros países, por razones socioeconómicas, no pueden asegurar el bienestar de amplios sectores de población y cuentan con un gran número de menores en condiciones de ser adoptados/as.
Por otra parte, el número de demandantes de adopción aumenta progresivamente, produciendo la saturación de las listas de adopción nacional y el consiguiente incremento de tiempos de espera, hechos que conducen a una derivación de la demanda hacia la adopción internacional.Tal y como recoge la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, todos los niños y niñas tienen derecho a crecer en una familia. La adopción internacional se concibe como un recurso de protección para aquellos/as menores que no pueden crecer en el seno de su familia ni tienen la posibilidad de integrarse en otra familia de su país. Para garantizar que el proceso de adopción internacional se lleve a cabo respetando los derechos de los y las menores y prevenir su sustracción, venta o tráfico, en el año 1993 se aprobó en La Haya un Convenio que regula el sistema de cooperación internacional en esta materia, que fue ratificado por España el 1 de agosto de 1995. Por otra parte, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, establece las funciones de las administraciones públicas en materia de adopción internacional y las de las entidades colaboradoras en esta materia, así como la necesidad de que las personas adoptantes sean declaradas idóneas por la entidad pública competente.
La Consellería de Traballo e Benestar, a través de la Dirección General de Familia e Inclusión, es la entidad pública competente en materia de protección de menores en Galicia y competente, asimismo, para tramitar los procedimientos de adopción y dictar propuesta de adopción ante el juez en el caso de la adopción nacional.
El objetivo de este portal es facilitar y ayudar a aquellas personas que deseen adoptar a un/una menor nacional o extranjero/a. Pretendemos proporcionarles elementos de reflexión sobre el alcance de su decisión, confrontando sus expectativas con la realidad, informar sobre el proceso legal y dar respuesta a las preguntas más habituales de las personas solicitantes de adopción.