Información sobre países de adopción

Xunta Galicia

ECUADOR ECUADOR

Tipo de adopción: Plena

Requisitos:

  • Estado civil: casado/a, soltero/a, divorciado/a, pareja de hecho, viudo/a
  • Edad (Soltero y pareja): 25
  • Años de convivencia: 3
  • Permite la adopción si se tienen hijos biológicos: Si
  • Permite la adopción si se tienen hijos adoptivos: Si
  • Monoparentales: Hombre, Mujer

No se permite la adopción por parejas homosexuales.
Se priorizará la adopción por parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas.
Las personas que se ofrecen para la adopción no pueden tener antecedentes penales por delitos sancionados con penas de prisión.

Características de los niños:

  • Menores huérfanos respecto de ambos progenitores; que sea imposible determinar sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el 3º de consanguineidad; cuando ambos progenitores hayan sido privados de la patria potestad; o cuando el padre, madre o ambos, según el caso, no privados de la patria potestad, consientan la adopción.
  • La diferencia de edad entre la persona que se ofrece para la adopción y el adoptado no ha de ser menor de 14 ni mayor de 45 años (en caso de parejas, estos límites se aplican al más joven).
  • Según información del Ministerio de julio de 2018 los menores adoptables internacionalmente son aquellos de más de 4 años, grupos de hermanos o menores con alguna minusvalía o enfermedad recuperable. En menores de otras características, tienen preferencia las personas ecuatorianas o extranjeras con más de 3 años de residencia en Ecuador.
  • El adolescente debe consentir su propia adopción.
  • Conservan la nacionalidad ecuatoriana.

Forma de tramitación:

Podrá tramitar su adopción:

  • A través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI).
ACI
C/ Alcala, nº 68, Esc. interior 1ºB
Madrid (28009)
Teléfono: 610243691 / 915783675

Documentación necesaria:

  • Solicitud con foto tamaño carnet.
  • Copia de los pasaportes.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, o unión de hecho reconocida, en que se evidencie una relación de mas de 3 años. .
  • Libro de familia, en su caso.
  • Certificados médicos, de salud física y mental, así como de los hijos/as si los hubiere.
  • Certificado de penales.
  • Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
  • Certificado de ingresos.
  • Acreditación de propiedad o alquiler del domicilio.
  • Carta de motivación de la adopción.
  • Fotografías recientes de las personas que se ofrecen para la adopción, del medio familiar y social (familia biológica, del interior y exterior del domicilio, mascotas etc).
  • Certificado de idoneidad.
  • Informes psicosociales.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Certificado de capacitación en temas relacionados con adopción.
  • Convenio de adopción suscrito entre el OAAI y la Autoridad Central de Ecuador.
  • Poder otorgado al OAA acreditado para su representación.
  • Contrato firmado con el OAA.
  • Ley de adopción del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción.
  • Todos los documentos deben estar traducidos y apostillados.
  • A mayores, deberá aportarse la documentación exigida en Galicia.

Organismo público competente:

Ministerio de Inclusión Económica y Social- Unidades Técnicas de Adopciones- Comités de Asignación Familiar.

Embajada en España:

Embajada de Ecuador en España
Velázquez nº 114- 2º dcha. - 28006 Madrid
Teléfono: 915627215 / 915627216     Fax: 917450244

Estancia exigida en el país:

  • Aproximadamente, la estancia mínima en el país es de 8 semanas y la máxima de 10 semanas.

Informes de seguimiento:

  • 1 informe cuatrimestral durante 1 año.
  • A partir del 1º año, 1 informe semestral hasta los 2 años.

Legislación:

  • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
  • Código de la Niñez y Adolescencia (Ley nº 100, de 03/01/2003). Reformado el 31 de mayo de 2017.
  • Decreto ejecutivo 1187, publicado el 24/12/2003, en vigor hasta que se publique en el Registro Oficial el Reglamento General al Código de la Niñez y Adolescencia.

Fecha de actualización:

La información del país ha sido actualizada el 19/01/2023.
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