Información sobre países de adopción

Xunta Galicia

Requisitos:

  • Estado civil: casado/a
  • Edad (Soltero y pareja): 30, <55
  • Años de convivencia: 5
  • Permite la adopción si se tienen hijos biológicos: Si
  • Permite la adopción si se tienen hijos adoptivos: Si

Características de los niños:

  • Menores declarados abandonados por el tribunal civil, cuyos padres consintieran la adopción, de filiación desconocida o huérfanos. Si uno de los padres falleció o está incapacitado para manifestar su voluntad o privado de su autoridad parental es suficiente el consentimiento del otro progenitor.
  • La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser de, al menos, 15 años.
  • Los mayores de 15 años deberán dar su consentimiento a la adopción.
  • Los progenitores pueden revocar el consentimento dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que fue otorgado.

Documentación necesaria:

  • 2 solicitudes exponiendo las motivaciones (una dirigida al Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional y la Familia y otra al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Ouagadougou).
  • Certificado de nacimiento de las personas que se ofrecen para la adopción y de su hijo, en su caso.
  • Copia compulsada del pasaporte.
  • Certificado de matrimonio y, en su caso, sentencia de divorcio o certificado de defunción anteriores.
  • Certificado médico.
  • Certificado de esterilidad, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Certificado negativo de delitos sexuales.
  • Certificación del domicilio.
  • Certificado de empleo e ingresos.
  • Certificado de idoneidad.
  • Informe psicosocial.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Deben presentarse 2 copias y estar traducidos al francés, legalizados y autenticados.
  • A mayores, deberá aportarse la documentación exigida en Galicia.

Informes de seguimiento:

  • Un informe anual los primeros 2 años.
  • Posteriormente, uno cada 3 años hasta la mayoría de edad.

Legislación:

  • Código de las persoas y de la familia, 1990.
  • Decreto de 18 de mayo de 1990, relativo a la asignación y seguimiento de los menores.
  • Decreto nº 2010-618, que crea la Autoridad Central encargada en materia de adopción y de los aspectos civiles de la substracción internacional de menores.
  • Orden nº 2013-229, sobre procedimientos de adopción nacional e internacional.
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