Condiciones generales para la tramitación de ofrecimientos de adopción en un determinado país
Para iniciar la tramitación de ofrecimientos de adopción con un país, la administración pública competente en materia de protección a la infancia debe comprobar:
·Que la legislación del país permite y regula la adopción.
·Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores que tramitará el ofrecimiento.
·Que no existe en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se solicita información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia. En caso de que la información no sea clara en cuanto a la seguridad en la adopción, se toma la oportuna decisión de manera coordinada entre las distintas comunidades autónomas y el Ministerio.
En este sentido, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, establece que no se tramitarán ofrecimientos de adopción internacional en las siguientes circunstancias:
·Cuando el país se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.
·Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
·Cuando en el país no se den las garantías idóneas para la adopción y las prácticas y trámites para llevarla a cabo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales.