Información sobre países de adopción

Xunta Galicia

BULGARIA BULGARIA

Tipo de adopción: Simple y Plena

La adopción en Bulgaria es plena o simple. Será plena en caso de huérfanos, padres desconocidos, cuando los padres hayan dado su consentimiento para adopción plena, casos de NNA acogido/a/s en institución; el/la menor deberá estar inscrito/a en un registro de menores adoptables plenamente. La adopción plena es revocable por incumplimientos muy graves y debe ser solicitada por el Ministerio de Justicia. Conserva la nacionalidad búlgara.

Requisitos:

  • Estado civil: casado/a, soltero/a, divorciado/a, viudo/a
  • Edad (Soltero y pareja): 25
  • Monoparentales: Hombre, Mujer

No se admiten parejas de hecho ni parejas del mismo sexo.

Se deberá estar inscrito/a en un registro especial del Ministerio de Justicia en el cual se registran las personas que se ofrecen para la adopción residentes en el extranjero que están dispuestas a adoptar plenamente a un/a niño/a habitualmente residente en Bulgaria.

El trámite de los expedientes de ofrecimilento de adopción deberá realizarse, en todo caso, a través de entidades búlgaras previamente autorizadas por el Ministerio de Justicia de Bulgaria.

Características de los niños:

  • Personas menores de entre 1 y 18 años, inscritas en un registro especial del Ministerio de Justicia para poder ser adoptadas por persoas extranjeras, una vez que se han extinguido las posibilidades de adopción nacional.
  • La diferencia de edad entre la persona que se ofrece para adopción y el/la adoptado/a debe ser de, al menos, 15 años (excepto en caso de adopción de el/la hijo/a del cónyuge). En caso de matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges cumpla este requisito.
  • Los/las niños/as deben dar su consentimiento para la adopción a partir de los 14 años. Entre los 10 y los 14 años deben ser oídos.
  • Predomina el númeno de niño/a/s mayores y/o con especificidades en su estado de salud y desarrollo y/o grupos de hermano/a/s mayores (3,4 y más niño/a/s)
  • Habitualmente pertenecen a grupos minoritarios, principalmente familias gitanas o turcas, ya que es mas difícil encontrar familias para la adopción nacional.
  • El adoptando deberá estar inscrito en un registro especial del Ministerio de Justicia para poder ser adoptado internacionalmente, una vez que se han extinguido las posibilidades de adopción nacional.
  • Los ofrecimientos para la adopción de niños y niñas con problemas de salud, necesidades especiales o mayores de 7 años, tendrán trato preferente.

Forma de tramitación:

Podrá tramitar su adopción:

  • A través del Ministerio de Juventud e Infancia (Protocolo Público).
  • A través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI).
Asociación de Apoyo para la Adopción Internacional MIMO
Benito Gutierrez, nº 11, 1º Derecha
Madrid (28008)
Teléfono: 915430070
ADECOP
Avda Emilio Lemos, 2, Módulo 706.2
Sevilla (41020)
Teléfono: 954538262 / 619386296
NAMASTE, Asociación para la promoción de la infancia
Coso, 79-81, 2º Derecha
Zaragoza (50001)
Teléfono: 976207689
AIST, Adopción Internacional Solidaridad en la Tierra
Mallorca, 192, 1º piso
Barcelona (8036)
Teléfono: 932720290
IPI
Gran Vía de las Cortes Catalanas, 646, 1º, 2ª
Barcelona (8007)
Teléfono: 934120102

Documentación necesaria:

  • Solicitud de adopción dirigida al Ministro de Justicia búlgaro, incluyendo una breve presentación de las personas que se ofrecen para la adopción (datos personales, nacionalidad y ciudadanía, nº de DNI, fecha y lugar de nacimiento, residencia actual y dirección actual y permanente), breve historia familiar, información sobre el estatus económico y social, información sobre la Autoridad Central u organismo acreditado que actúa en representación de la/s persona/s que se ofrece/n para la adopción en el estado de residencia y organismo acreditado en Bulgaria (incluyendo información sobre las personas de contacto y dirección, número de teléfono, representación y disposiciones de la autorización expedida por el organismo acreditado), perfil del menor que se desea adoptar en concordancia con el certificado de idoneidad, incluidas particularidades en el estado de salud y/o en el desarrollo del NNA que la persona que se ofrece para la adopción aceptaría motivos de la adopción, cualquier otra circunstancia que se considere importante, y fecha y firma de la/s persona/s que se ofrece/n para la adopción.
  • Certificado de matrimonio, divorcio o fallecimiento, en su caso.
  • Certificado médico sobre la salud física y psíquica de cada persona que se ofrece para la adopción, así como sobre la ausencia de graves enfermedades crónicas, contagiosas y venéreas, sida, tuberculosis, u otras enfermedades que supongan riesgo para su vida, emitido con una anterioridad máxima de 1 año a la entrega del ofrecimiento.
  • Certificado de penales.
  • Certificado negativo de delitos sexuales.
  • Certificado acreditativo de no haber sido privado/s de la patria potestad.
  • Certificado de idoneidad.
  • Documento emitido por el organismo competente del estado de recepción que certifique que la sentencia de adopción del Tribunal búlgaro va a ser reconocida en el Estado de residencia habitual de la persona que se ofrece para la adopción.
  • Copia de los documentos identificativos o pasaportes de las personas que se ofrecen par la adopción.
  • Copia del certificado de nacimiento de los futuros padres e hijos, si conviven con ellos.
  • Certificado de la situación económica de la familia.
  • Justificante de pago de las tasas correspondientes.
  • Informes psico-sociales, incluyendo información relativa tanto a la salud física como mental de la/s persona/s que se ofrece/n para la adopción y los/las integrantes de su familia, y status social y económico. Si han sido expedidos desde hace mas de un año deberá presentarse un informe actualizado o una certificación de que las circunstancias no han cambiado.
  • Cuando se tramite a través de OAAI: contrato con el organismo y poder emitido por la/s persona/s que se ofrece/n para la adopción para la mediación en el procedimiento de adopción. No será necesario apostillar dicho contrato.
  • Compromiso de seguimiento, que deberá ir apostillado.
  • Todos los documentos deben ser originales, traducidos al búlgaro. El Reglamento UE 2016/1191 del Parlamento Europeo, extingue la obligatoriedad de apostillar los documentos públicos presentados en otro país miembro de la Unión Europea que acrediten nacimiento, matrimonio, estado civil, divorcio, separación, filiación o adopción, nacionalidad, domicilio o residencia y ausencia de antecedentes penales..
  • A mayores, deberá aportarse la documentación exigida en Galicia.

Organismo público competente:

Ministerio de Justicia- Departamento de Protección Jurídica Internacional del Niño y Adopciones Internacionales.

Embajada en España:

Embajada de Bulgaria en España
Travesía de Santa María Magdalena, 15 - 28016 MADRID
Teléfono: 913455761 / 913456651     Fax: 913591201

Estancia exigida en el país:

  • La estancia mínima aproximada en el país es de 5 días mínimo, de período de prueba. Y, tras la sentencia, un nuevo viaje para ir a recoger al/ a la hijo/a y pasar allá, al menos, 1 semana.

Informes de seguimiento:

  • 1 informe semestral durante 3 años (originales, traducidos al búlgaro y apostillados). Deben ser certificados por la Embajada u Oficina Consular de Bulgaria en España. Todos deberán ir acompañados de fotos del/a niño/a.

Legislación:

  • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
  • Ley para la Protección del Menor, publicada el 13 de junio de 2000, y su Reglamento.
  • Código de la Familia, publicado el 23 de junio de 2009 y entrada en vigor el 1 de octubre de 2009. Última modificación el 20 de enero de 2016.
  • Código de Derecho Internacional Privado, publicado el 17 de mayo de 2005
  • Ley para la Protección del Menor, de 13 de junio del 2000. Última modificación de 29 de enero del 2016.
  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Protección del Menor (2003).
  • Guía metodológica de junio de 2013, sobre la cooperación y la coordinación en la realización de los procedimientos de adopción en el país y en el extranjero, de menores acomodados en fmilias de acogida, servicios sociales de tipo residencial y otras instituciones especializadas. Junio de 2013.
  • Ordenanza nº 2 de 24 de octubre de 2014 relativa a las condiciones y el orden para la expedición y retirada del permiso de mediación en adopción internacional, y la realización y cancelación de las actividades de los organismos acreditados.
  • Ordenanza nº 3 de 24 de octubre de 2014 relativa a las condiciones y el orden de organización de los registros de adopción internacional y el consentimiento del Ministro de Justicia.
  • Reglamento relativo a la actividad del Consejo de Adopción Internacional del Ministerio de Justicia, publicado el 4 de noviembre de 2014.
  • Ley de Reformas y Complementos del Código de Familia, de 22 de diciembre de 2023.

Fecha de actualización:

La información del país ha sido actualizada el 15/07/2025.
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