Información sobre países de adopción

Xunta Galicia

PERÚ PERÚ

Tipo de adopción: Plena

Resolución de carácter administrativo, emitida por la Dirección General de Adopciones.

Requisitos:

  • Estado civil: casado/a, soltero/a, divorciado/a, pareja de hecho, viudo/a
  • Edad (Soltero y pareja): 25, <62
  • Años de convivencia: 2
  • Permite la adopción si se tienen hijos biológicos: Si
  • Permite la adopción si se tienen hijos adoptivos: Si

Los adoptantes deberán tener 2 años de convivencia.

Pueden adoptar pesonas solteras, hombres o mujeres.

Características de los niños:

  • Niños menores de 18 anos declarados judicialmente en abandono.
  • La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser de, al menos, 18 años.
  • El adoptando debe prestar su asentimiento, si es mayor de 10 años, garantizandose que ha sido previamente informado según su edad y madurez.
  • En caso de familia con hijos, se respeta la primogenitura. Se recomienda que el menor adoptado sea un año mas joven que el último hijo de la familia.
  • Mantienen la nacionalidad peruana.

Forma de tramitación:

Podrá tramitar su adopción:

  • A través del Ministerio de Juventud e Infancia (Protocolo Público).
  • A través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI).
ADOPTA
Paseo Bonanova 57, bajos 2ª,
Cataluña (8017)
Teléfono: 932531412

Documentación necesaria:

  • Solicitud dirigida a la Dirección General de Adopciones, exponiendo las motivaciones para la adopción.
  • Copia del pasaporte o D.N.I. (nombres completos y correctos).
  • Certificado de idoneidad.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso. En caso de unión de hecho, documento vigente que acredite que la convivencia es reconocida legalmente en el país de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción
  • Sentencia de divorcio, en su caso.
  • Certificado de nacimiento de los hijos biológicos, en su caso.
  • Partida de defunción del cónyuge, en caso de viudez.
  • Partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados e informes de seguimiento post-adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Dirección General de Adopciones, en su caso.
  • Certificado de penales, con antigüedad menor a 9 meses.
  • Certificado de antecedentes policiales, con antigüedad menor a 9 meses.
  • Certificado negativo de delitos sexuales, con antigüedad menor a 9 meses.
  • Certificados de buena salud física y mental otorgados por profesionales de la salud autorizados por la entidad competente del país de residencia. Deben ir acompañados de los resultados de las pruebas de ayuda al diagnóstico, incluyendo como mínimo los resultados de exámenes de pruebas infectocontagiosas y del certificado médico de salud mental, así como la indicación sobre presencia o no de problemas psicopatológicos o trastornos mentales.
  • Certificado de domicilio o documento equivalente (constancia notarial, municipal etc…).
  • Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del I.R.P.F. y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica. Antigüedad inferior a 9 meses.
  • Fotografías tamaño carnet de los adoptantes, de su hogar en el interior y exterior, y de sus familiarses, tamaño A4 y actualizadas. Antigüedad menor de 4 meses.
  • Certificado o documento que acredite no ser deudor alimentario moroso o, en su defecto, una declaración jurada.
  • Informe psicosocial, que debe contener la información requerida por la Dirección General de Adopciones. Antigüedad inferior a 9 meses.
  • Compromiso de seguimiento expedido por la autoridad central.
  • Declaración jurada de no haber sido sentenciados por violencia familiar con antigüedad inferior a 9 meses.
  • Certificado o resolución de idoneidad.
  • Os documentos (excepto las fotos y vídeos) deben de estar traducidos y apostillados. Deben presentarse ordenados y foliados, en una carpeta plastificada de color verde tamaño A-4, debiendo contener un dispositivo de almacenamiento de datos portátil con el expediente digitalizado.
  • Los seguimientos postadoptivos deberán contener 6 fotos del/a niño/a en diferentes contextos, o vídeos. El 2º, 4º, 6º y 8º seguimientos deben presentar también un certificado de salud y un documento que acredite la inserción y evolución escolar, si son mayores de 6 años.
  • A mayores, deberá aportarse la documentación exigida en Galicia.

Organismo público competente:

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Dirección General de Adopciones.

Embajada en España:

Embajada de Perú en España
Zurbano, 70- 28010 Madrid
Teléfono: 914314242 / 914314315     Fax: 915776861

Estancia exigida en el país:

  • La estancia mínima aproximada en el país es de 30 días.

Informes de seguimiento:

  • 1 informe semestral durante 4 años desde la resolución administrativa.

Legislación:

  • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
  • Código Civil (art. 377 y siguientes).
  • Código de los niños y adolescentes (Ley nº 27337, de 21/07/2000).
  • Ley nº 26981, de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad, Declarados Judicialmente en Abandono (03/10/1998) y su reglamento, aprobado por el D. S Nº 010-2005-MIMDES y modificado por el D.S nº 007-2009-MIMDES.
  • Ley 30311 que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conforman una unión de hecho (17-03-2015).
  • Decreto Legislativo nº 1297 para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Publicado el 30 de diciembre de 2016. Modificado por la Ley nº 30690, publicada el 5 de diciembre de 2017.
  • Resolución Ministerial 185-2017-MIMP, de 16 de junio de 2017, que aprueba la Directiva Nº 8-2017-MIMP "Criterios y procedimientos técnicos y operativos para la evaluación de niños, niñas y adolescentes, declaración de aptitud de solicitantes y adopciones prioritarias".De
  • Resolución Ministerial 177-2017-MIMP, de 9 de junio de 2017, que aprueba la Directiva Nº 006-2017-MIMP "Autorización de Organismos Acreditados Internacionales y aspectos técnicos y operativos para el seguimiento postadoptivo de niñas, niños y adolescentes".
  • Decreto Supremo nº 001-2018-MIMP, del Reglamento del Decreto 1297. Publicado el 10 de febrero de 2018.
  • Decreto de Urgencia nº 001-2020, que modifica el Decreto Legislativo nº 1297.
  • Resolución Directorial nº 098-2020-MIMP/DGA, de fecha 24 de junio de 2020, para aprobar el documento "Pautas de actuación virtual para la etapa de integración familiar del procedimiento administrativo de adopción, durante la emergencia sanitaria en el marco de la Covid-19"
  • Directiva nº 013-2021-MIMP sobre "Criterios técnicos aplicables al procedimiento administrativo de adopciones especiales", aprobada mediante Resolución Ministerial nº 203-2021-MIMP, de fecha 27 de julio de 2021
  • Decreto Supremo nº 002-2018-MIMP, aprobación del reglamnto de la Ley 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

Observaciones:

Las autoridades peruanas han establecido en 20 el número máximo de solicitudes de adopción anuales para nuestro país (tanto tramitadas por protocolo público como por cada OAAI).

Existe un procedimiento especial para NNA con necesidades especiales, prioritario, que se realiza a través de asignación directa y que comprende los siguientes casos:
- Niñas y niños mayores de 6 años
- Adolescentes
- Grupos de hermanos o hermanas
- NNA con discapacidad
- NNA con problemas de salud
- NNA en acogimiento familiar, cuya familia acogedora decida solicitar su adopción, previa opinión favorable de la Dirección General de Adopción
- Otros casos debidamente sustentados en el interés superior del NNA.



Si el/los adoptante/s es/son peruano/s residente/s en España la adopción se considerará en España como una adopción internacional, debiendo tramitarse según lo establecido en el Convenio de la Haya de 1993.

Fecha de actualización:

La información del país ha sido actualizada el 06/02/2023.
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