Información sobre países de adopción

Xunta Galicia

COLOMBIA COLOMBIA

Tipo de adopción: Plena

Requisitos:

  • Estado civil: casado/a, soltero/a, divorciado/a, pareja de hecho, viudo/a
  • Edad (Soltero y pareja): 25
  • Años de convivencia: 2
  • Permite la adopción si se tienen hijos biológicos: Si
  • Permite la adopción si se tienen hijos adoptivos: Si
  • Monoparentales: Hombre, Mujer

Las personas que se ofrecen para la adopción deberán tener 25 años cumplidos y, por lo menos, 15 mas que la persona menor a adoptar.

Deben demostrar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecer una familia adecuada y estable a una persona menor de 18 años de edad.

Las parejas hetero u homosexuales casadas, o en unión civil, deben adoptar conjuntamente.

Para las parejas de hecho se requieren 2 años de convivencia, contados a partir de la sentencia de divorcio, en caso de matrimonio anterior.

La existencia de hijos no es obstáculo para la adopción, pero deben tener conocimiento de ésta y estar preparados para la llegada del futuro hermano/a.

Las familias monoparentales sólo pueden ofrecerse para menores con características especiales.

Las solicitudes de adopción internacional se dirigen exclusivamente a NNA con necesidades especiales:
- Edad de 10 años o más.
- Pertenecer a un grupo de 2 hermano/a/s donde el mayor de ellos tenga 10 años o más.
- Pertenecer a un grupo de 3 o más hermano/a/s.
- Presentar una discapacidad.
- Tener cualquier edad y presentar alguna enfermedad crónica, grave y permanente o condición que requiera atención especializada del sistema de salud, ej: parálisis cerebral; retraso mental moderado, grave o severo; hidrocefalia; microcefalia; VIH; retraso en el desarrollo; problemas respiratorios; paladar hendido; hipotiroidismo; cardiopatías congénitas; sífilis congénitas; hipoacusia; secuelas de abuso sexual; problemas graves de conducta o aprendizaje; trastorno general del desarrollo, entre outros.

Rangos de edad de las personas que se ofrecen para adopción - niños CON características especiales:
- Para niños de 0 a 5 años (0 a 71 meses) o grupos de hermanos de los cuales el mayor podrá tener hasta 6 años y 11 meses, la edad de las personas que se ofrecen para la adopción será de 25 a 55 años.
- Para los niños de 6 a 9 años (72 meses a 9 años y 11 meses) o grupos de hermanos de los cuales el mayor tendrá entre 7 años y 9 años y 11 meses, la edad de las personas que se ofrecen para adopción será de 56 años a 59 años.

En el caso de personas que se ofrezcan en adopción con nacionalidad colombiana y que residan en el exterior, también podrán dirigir sus ofrecimientos hacia niños SIN necesidades especiales:

- Para niños de 0 a 5 años (0 a 71 meses) o grupos de hermanos donde el mayor puede tener hasta 6 años y 11 meses, la edad de las personas que se ofrecen para adopción será de 25 a 50 años.
- Para los niños de 6 a 9 años (72 meses a 9 años y 11 meses), o grupos de hermanos de los cuales el mayor tendrá entre 7 años y 9 años y 11 meses, la edad de las personas que se ofrecen para adopción será de 51 a 54 años.

Características de los niños:

  • Pueden ser adoptadas las personas menores de 18 años cuando haya sido declarada su adoptabilidad o su adopción haya sido consentida por sus padres como resultado de un proceso administrativo de "restablecimiento de derechos" en los casos, entre otros, de abandono, maltrato, abuso o explotación.
  • Conservan la nacionalidad colombiana.

Forma de tramitación:

Podrá tramitar su adopción:

  • A través del Ministerio de Juventud e Infancia (Protocolo Público).
  • A través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI).
ADECOP
Avda Emilio Lemos, 2, Módulo 706.2
Sevilla (41020)
Teléfono: 954538262 / 619386296
ADAIMA, Asociación Pro Defensa de Adopción Internacional de Menores y Adolescentes
Fernando el Católico, 4, 3º Derecha-5
Madrid (28015)
Teléfono: 654839755 / 914489952
IPI
Gran Vía de las Cortes Catalanas, 646, 1º, 2ª
Barcelona (8007)
Teléfono: 934120102
ADOPTA
Paseo Bonanova 57, bajos 2ª,
Cataluña (8017)
Teléfono: 932531412

Documentación necesaria:

  • Oficio de radicación por parte del Organismo y/o Autoridad Central.
  • Formulario de solicitud de Adopción Indeterminada, establecido por el ICBF.
  • Carta de presentación o motivación.
  • Certificado de compromiso de seguimiento post-adopción por parte de la Autoridad Central/Organismo.
  • Carta de compromiso de autorización para la realización del seguimiento postadoptivo por parte de las personas que se ofrecen para la adopción (basada en el formato publicado en la web del ICBF).
  • Certificado de preparación para la adopción.
  • Informe psicológico, según modelo ICBF. No puede superar el año de elaboración y tiene una vigencia de 2 años.
  • Anexo al informe psicológico formato apertura a características y necesidades especiales F16.LM16.P
  • Informe social, según modelo ICBF. No puede superar el año de elaboración y tiene una vigencia de 2 años.
  • Certificado médico (en su caso, especificar diagnóstico, causas, tratamiento, posología, pronóstico, estado actual de la enfermedad, y qué incidencia tiene para el desarrollo del rol parental), según formadto ICBF.
  • Certificado de tratamientos en curso (físicos o psicológicos), expedido por los profesionales a cargo de estos, en su caso.
  • Certificado de nacimiento, con nota al margen, si corresponde. Y certificado de nacimiento de los hijos, si hay. En caso de adoptados, certificado de nacionalización.
  • Fotocopia pasaporte.
  • Para ciudadanos colombianos residentes en el exterior, fotocopia de la cédula de ciudadanía, independientemente de que tengan otra nacionalidad.
  • Certificado de nacionalización o naturalización o nuevo registro civil de nacimiento del país de recepción de los hijos adoptados cuando los haya.
  • Certificado de matrimonio o documentos que justifiquen la convivencia permanente de 2 años, anteriores al inicio del trámite de adopción, si es el caso. Se acreditará según la legislación del país de residencia.
  • Sentencia de divorcio, o certificado de defunción, en su caso.
  • Certificado de empleo y declaración de la renta del año anterior. En el caso de autónomos, certificación de ingresos expedido por el profesional competente para tal fin.
  • Presupuesto familiar (basado en el formato disponible en la web del ICBF).
  • Certificado de penales y certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
  • Carta de compromiso y responsabilidad de participación e información en el proceso de preparación, evaluación y selección para la adopción, según formato del ICBF.
  • Autorización de entrada y residencia de la persona menor.
  • Certificado de idoneidad.
  • Registro fotográfico de las condiciones de la vivienda, de las personas que se ofrecen para la adopción y de la red de apoyo familiar y social (CD o USB).
  • Documento que certifique la acreditación del organismo de intermediación, en su caso.
  • Documento oficial llamado Lista de Chequeo de documentación.
  • Los certificados médicos, judiciales, penales, laborales, económicos y presupuesto familiar deberán haberse expedido máximo 6 meses antes de la presentación de los documentos en el ICBF. Tienen una vigencia de 1 año desde la fecha de expedición.
  • Todos los documentos deberán ser originales y estar foliados, legajados y apostillados. En caso contrario, serán devueltos.
  • A mayores, deberá aportarse la documentación exigida en Galicia.

Organismo público competente:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF

Embajada en España:

Embaixada de Colombia en España
General Martínez Campos, 48- 28010 Madrid
Teléfono: 917004770     Fax: 913102869

Estancia exigida en el país:

  • La estancia mínima aproximada en el país es de 8 semanas.

Informes de seguimiento:

  • 1 informe semestral durante 2 años desde la sentencia de adopción, para niño/a/s menores de 7 años y 11 meses. Apostillado.
  • 1 informe semestral durante 3 años desde la sentencia de adopción, para niño/a/s mayores de 8 años o grupos de hermano/a/s. Apostillado.

Legislación:

  • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
  • Constitución de Colombia, de 1991.
  • Código Civil Colombiano.
  • Ley 1098, del 8 de noviembre de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, modificada por la Ley nº 1878 de 9 de enero de 2018.
  • Decreto 987 de 2012, que modifica la estructura del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias.
  • Resolución 0239 de 19 de enero 2021, por la que se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que promueven la Adopción.
  • Resolución 1141 de 2 de marzo de 2021 que modifica y prorroga la Resolución 1600 del 5 de marzo de 2019, por medio de la cual se adoptan decisiones relacionadas con el Programa de Adopción.

Fecha de actualización:

La información del país ha sido actualizada el 17/08/2023.
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