Información sobre países de adopción

Xunta Galicia

CHILE CHILE

Tipo de adopción: Plena

Requisitos:

  • Estado civil: casado/a
  • Edad (Pareja): 25, <60
  • Años de convivencia: 2

Pueden ofrecerse para la adopción parejas hetero u homesexuales casadas, que tengan 2 o más años de matrimonio (excepto en casos de infertilidad, justificada con certificado médico).

Se valora especialmente que las familias que se ofrecen para la adopción posean los recursos y habilidades parentales necesarias y su preparación para la adopción.

Si una de las personas que se ofrecen para la adopción fuese ascendiente por consanguinidad del niño no se exigirán los requisitos de edad y de diferencia de edad.

Características de los niños:

  • Niños menores de 18 años cuyos padres no estén capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de ellos y que expresen su voluntad de entregarlos en adopción ante el juez competente o que fueran declarados susceptibles de adopción por resolución judicial del tribunal competente.
  • Los niños propuestos para adopción internacional son: niños y niñas de 8 años o mas; los más pequeños forman parte de grupos de hermanos, con necesidades especiales, tales como daño emocional por antecedentes, dificultades de salud o retrasos en el desarrollo.
  • La diferencia de edad entre la persona que se ofrece para la adopción y el adoptado debe ser de, al menos, 20 años.
  • El juez por resolución fundada, podrá rebajar los límites de edad o la diferencia de años. Dicha rebaja no podrá exceder de 5 años.
  • Conservan la nacionalidad chilena.
  • Los niños entre 14 y 18 años y las niñas entre 12 y 18, manifestarán su consentimiento ante el juez.

Forma de tramitación:

Podrá tramitar su adopción:

  • A través del Ministerio de Juventud e Infancia (Protocolo Público).
  • A través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI).

Documentación necesaria:

  • Solicitud de adopción.
  • Certificado de nacimiento de las personas que se ofrecen para la adopción e hijos, en su caso.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado médico, de salud física y mental.
  • Certificado de esterilidad, en su caso, cuando no se cumplan los 2 años de matrimonio.
  • Antecedentes que acrediten la capacidad económica de las personas que se ofrecen para la adopción..
  • Certificado de la autoridad de inmigración del país de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción en el que consten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.
  • Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente del país de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción (se o houbere, en caso contrario outro instrumento que permita formar a convicción do tribunal) en el que conste la legislación vigente en materia de adopción, señalando especialmente los efectos que produce, la forma cómo opera el reconocimiento en el país de una sentencia de adopción otorgada en Chile y acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado.
  • 3 cartas de honorabilidad de las personas que se ofrecen para la adopción, otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad en su país de residencia.
  • Fotografías recientes de las personas que se ofrecen para la adopción.
  • Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Certificado de idoneidad.
  • Certificado de penales.
  • Certificado negativo de delitos sexuales.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Copia de pasaportes o documentos de identidad.
  • Certificado que acredite la situación laboral.
  • Poder de representación al Organismo Acreditado, en su caso
  • Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, si lo hubiere, en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la ley de su país de residencia o, en su defecto, otro instrumento idóneo que permita al tribunal formarse esa convicción.
  • Todos los documentos deberán ser originales y estar apostillados.
  • A mayores, deberá aportarse la documentación exigida en Galicia.

Organismo público competente:

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Embajada en España:

Embajada de Chile en España
Lagasca, 88, 6º - 28001 Madrid
Teléfono: 914319160 / 914319229     Fax: 915775560

Estancia exigida en el país:

  • Tiempo promedio: 8 semanas.

Informes de seguimiento:

  • 1 informe a los 2 años posterior a la sentencia de adopción.
  • A partir del 2º año, 1 informe anual hasta los 4 años

Legislación:

  • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
  • Ley nº 19.620 de 26 de julio de 1999 sobre adopción de menores (publicada el 05/08/1999). Última modificación Ley 21389 de 18 de noviembre de 2021.
  • Reglamento de la Ley nº 19.620 de 18 de noviembre de 1999, Decreto 944, publicado el 18 de marzo del 2000.
  • Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
  • Ley 21.430, de 15 de marzo de 2022, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Fecha de actualización:

La información del país ha sido actualizada el 17/08/2023.
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