Se constituye mediante resolución judicial.Mantienen la nacionalidad mejicana.
Permite la adopción por parejas y matrimonios heterosexuales y homosexuales y por personas solteras, hombres o mujeres.
Además de los requisitos de edad de la/s persona/s que se ofrecen para la adopción (edad mínima y diferencia de edad con el adoptado) la normativa establece como requisitos: acreditar con medios económicos suficientes para la subsistencia y educación de el/la menor, que la/s persona/s solicitante/s exponga las razones de querer adoptar, que demuestre/n un modo de vida honesto, capacidad moral y social y que no se haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos contra la familia, sexuales o contra la salud. Tampoco puede figurar como deudor alimentario.
Podrá tramitar su adopción:
Los Estados Unidos Mexicanos están compuestos por 31 Estados Federales y el Distrito Federal, que en la actualidad es la Ciudad de México.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tiene jurisdicción exclusiva dentro del Distrito Federal y jurisdicció subsidiaria con las 31 unidades federales, y actúa como la Autoridad Central donde se presentan los expedientes de adopción de los estados federales. Todos los documentos deberán enviarse directamente por la Autoridad Central u Organismo Acreditado a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cada Estado Federal tiene su propia legislación en materia de adopción internacional que puede consultarse en la web de cda uno de ellos.
Autoridad Central propia de cada Estado Federal:
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (SDIF).
Directorio de Procuradurías Estatales:http://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/?page_id=460