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15/03/2018

MODIFICACIÓN DIFERENCIA MÁXIMA DE EDAD

La sentencia del Tribunal Constitucional 133/2017, do 16 de noviembre, declaró inconstitucional y nulo el título ll (artículos 27 a 41), relativo a la adopción, de la Ley 2/2006, del 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, a tenor de lo cual:

Nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad de los artículos 27 a 41 de la Ley 2/2006 no afectará a las adopciones que sean firmes en la fecha de publicación de esta Sentencia, pues el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 CE, aconseja limitar los efectos de esta resolución a aquellos procesos de adopción que se encuentren en curso (los cuales deberán adecuarse a los dictados de las normas civiles del Derecho común y a las procesales de carácter estatal) además, lógicamente, de a los que se inicien con posterioridad a dicha publicación”.

A la vista de esta sentencia, la Xunta de Galicia, solicitó informe al Consello Consultivo de Galicia para determinar su alcance.

Este informe establece que en la aplicación de las normas civiles del Derecho Común en la Comunidad Autónoma de Galicia “no cabe seguir aplicando la diferencia máxima de edad de 40 anos entre adoptante e adoptando en los estrictos términos previstos en el Decreto 42/2000, de 7 de enero”.

En relación con los expedientes de adopción en que no se haya dictado propuesta de adopción con asignación de menor, la Administración autonómica debe proceder a efectuar la valoración de la idoneidad y la selección de las personas que se ofrecen para la adopción teniendo en cuenta la aplicación directa del artículo 175.1 del Código Civil, es decir, la diferencia máxima de edad entre adoptante y adoptando no podrá ser superior a los 45 años.

De acuerdo con lo anterior y, para dar cumplimiento a esta previsión, esta Administración procederá del siguiente modo:

-Se procederá a la revisión de las idoneidades para adecuarlas a este nuevo marco normativo.

-Serán los equipos técnicos de adopción de cada Jefatura Territorial los que se pondrán en contacto con las familias para la actualización de sus expedientes.

 

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