Con carácter general sólo pueden ser adoptadas/os las/los menores no emancipadas/os. De éstas/os, únicamente son susceptibles de adopción aquellas/os en las/los que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
·Que sus padres fuesen privados de la patria potestad.
·Que los padres diesen su conformidad para la adopción. En el caso de recién nacidos/as, el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 6 semanas desde el parto.
·Que fuesen abandonadas/os.
Si el/la niño/a es mayor de doce años, deberá prestar su consentimiento para ser adoptado/a.
Estos y estas menores, cuando llegan a la familia adoptiva, lo hacen con un bagaje de experiencias que en su mayor parte serán desconocidas para los nuevos padres/madres y darán lugar a reacciones que requieren grandes cantidades de paciencia y esfuerzo por parte de las personas adoptantes. Para acompañar esas situaciones problemáticas las persoans adoptantes tienen que poner en práctica pautas educativas claras y no contradictorias para que el niño o niña pueda estructurar su comportamiento y relacionarse con su entorno de manera favorable, favoreciendo la creación de un vínculo de apego seguro.
Los padres/madres adoptivos deben educar a las hijas y los hijos facilitándoles aquellos elementos de seguridad, aceptación, afecto y solidaridad que se deben dar en una familia.